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ARTICULO 72.- PROHIBICION DE INGRESO O DE REINGRESO DEL INFRACTOR
No podrá ser nombrado en un cargo de la Hacienda Pública quien haya
cometido un delito o falta grave contra las normas que integran el sistema
de fiscalización, contemplado en esta Ley o contra la propiedad o la buena
fe de los negocios.
La presente prohibición tendrá vigencia por un plazo que no será menor de dos años ni mayor de ocho años, a juicio de la Contraloría
General de la República, la cual resolverá con vista de la prueba del
caso.
Asimismo regirá la prohibición, por igual plazo, en contra de ex
servidores públicos que intenten reingresar a la Hacienda Pública, cuando
hayan cometido un delito o falta grave como los mencionados en los
numerales anteriores, aunque su relación de servicio anterior con la
Hacienda Pública haya terminado sin responsabilidad de su parte.
Además, se aplicará la prohibición aquí establecida contra el
servidor público que haya sido despedido, por haber cometido un delito o
falta grave como los ya citados.
Al aplicar la prohibición anterior, la Contraloría fijará su duración
dentro de los límites indicados y computará, en favor del afectado, el
tiempo durante el cual haya permanecido fuera de la Hacienda Pública,
después de su último cargo en ella.
La acción para aplicar la prohibición aquí establecida prescribirá en
un plazo de diez años, a partir de la comisión del delito o de la falta
grave indicados en este artículo.
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