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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

ARTICULO 72.- PROHIBICION DE INGRESO O DE REINGRESO DEL INFRACTOR

No podrá ser nombrado en un cargo de la Hacienda Pública quien haya

cometido un delito o falta grave contra las normas que integran el sistema

de fiscalización, contemplado en esta Ley o contra la propiedad o la buena

fe de los negocios.

La presente prohibición tendrá vigencia por un plazo que no será

menor de dos años ni mayor de ocho años, a juicio de la Contraloría

General de la República, la cual resolverá con vista de la prueba del

caso.

Asimismo regirá la prohibición, por igual plazo, en contra de ex

servidores públicos que intenten reingresar a la Hacienda Pública, cuando

hayan cometido un delito o falta grave como los mencionados en los

numerales anteriores, aunque su relación de servicio anterior con la

Hacienda Pública haya terminado sin responsabilidad de su parte.

Además, se aplicará la prohibición aquí establecida contra el

servidor público que haya sido despedido, por haber cometido un delito o

falta grave como los ya citados.

Al aplicar la prohibición anterior, la Contraloría fijará su duración

dentro de los límites indicados y computará, en favor del afectado, el

tiempo durante el cual haya permanecido fuera de la Hacienda Pública,

después de su último cargo en ella.

La acción para aplicar la prohibición aquí establecida prescribirá en

un plazo de diez años, a partir de la comisión del delito o de la falta

grave indicados en este artículo.

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