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Artículo 14.- De la Auditoría
General de Entidades Financieras. La Auditoría General de Entidades
Financieras estará sometida a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
En materia de su competencia constitucional y
legal, las decisiones de la Contraloría General de la República
prevalecerán sobre las de la Auditoría General de Entidades
Financieras.
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