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Artículo 27.- Contratación de auditorías
externas. En casos de especial necesidad, los sujetos pasivos del control podrán
contratar y la Contraloría General de la República podrá
ordenar que se contraten, auditorías externas, que esta podrá
supervisar y cuyo costo correrá por cuenta del respectivo sujeto pasivo.
Si este no cuenta con el contenido presupuestario correspondiente,
inmediatamente después de la comunicación de la
Contraloría, deberá incluir, en su presupuesto, el monto estimado
de la contratación.
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