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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

CAPITULO III

De la Organización

SECCION I

De la Organización  Básica y del Personal

ARTICULO 38.- Jerarquía. El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría General de la República.

El Subcontralor será subordinado del Contralor y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su actuación.

El Subcontralor será el colaborador inmediato del Contralor, en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas.

El Subcontralor desempeñará, transitoria o permanentemente, las funciones que le delegue el Contralor.

El Subcontralor desempeñará, además, las funciones y tareas que le atribuyan los reglamentos de organización, siempre bajo la subordinación del Contralor.

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