38
CAPITULO
III
De
la Organización
SECCION
I
De
la Organización
Básica y del Personal
ARTICULO 38.- Jerarquía. El Contralor
General de la República y el Subcontralor
General de la República son, en su orden, los superiores
jerárquicos de la Contraloría General de la República.
El Subcontralor
será subordinado del Contralor y lo reemplazará en sus ausencias,
con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su
actuación.
El Subcontralor
será el colaborador inmediato del Contralor, en la planificación,
organización, dirección y control de la institución,
así como en la formulación de sus políticas.
El Subcontralor
desempeñará, transitoria o permanentemente, las funciones que le
delegue el Contralor.
El Subcontralor
desempeñará, además, las funciones y tareas que le atribuyan
los reglamentos de organización, siempre bajo la subordinación del
Contralor.
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