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Artículo 46.- Reconocimiento de antigüedad. Para
los efectos de la Ley Nº 3724 del 8 de agosto de 1966, Ley de Salarios y
Régimen de Méritos de la Contraloría General de la República, los años de
servicio, consecutivos o no, prestados por sus servidores en otras entidades u
órganos públicos, se considerarán como servidos en la Contraloría General de la
República.
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