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Artículo 47.- Estabilidad del
personal. Los servidores de la Contraloría General sólo
podrán ser removidos por justa causa, por supresión de plaza,
debidamente justificadas por escrito en el expediente respectivo. En los
últimos dos casos procede el pago de prestaciones legales, pero no en el
caso de remoción por justa causa.
Cuando la remoción sea por justa
causa, deberá darse garantía de audiencia y defensa suficientes
en favor del servidor.
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