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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- Colaboración de la Oficina Técnica Mecanizada. En lo que resulte indispensable, a solicitud de la Contraloría General de la República, la Oficina Técnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto del órgano contralor.

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