67
CAPITULO
V
De
las Sanciones y de las Responsabilidades
SECCION
I
De
las Sanciones
Artículo 67.- Medidas precautorias. La
Contraloría General de la República como órgano rector del
sistema de fiscalización que establece esta Ley y según su
criterio técnico, que es vinculante, recomendará al órgano
o autoridad competente la suspensión temporal de servidores de las
entidades sujetas a su fiscalización o su traslado a otro cargo, con
goce de salario, para evitar que entorpezcan o dificulten la función
fiscalizadora o que su permanencia lesione o amenace los intereses de la
Hacienda Pública.
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