74
SECCI0N
II
De
la Responsabilidad Civil del Servidor
Artículo 74.- Responsabilidad Civil
del Servidor. El régimen de responsabilidad civil del servidor, por
daños causados a los sujetos pasivos o a terceros, será el
establecido en el ordenamiento de control y fiscalización contemplado en
la presente Ley y en la Ley General de la Administración Pública.
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