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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

Artículo 75.- Responsabilidad por omisión en el cobro. Se reputará como falta grave del funcionario competente, no efectuar el procedimiento administrativo o no ordenar oportunamente su apertura, o dejar transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por los daños y perjuicios que causen los funcionarios públicos

(Así reformado por el artículo 218, inciso 4) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).

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