Buscar:
 Normativa >> Ley 4763 >> Fecha 17/05/1971 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 4763 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

Artículo único.- Refórmase el artículo 90 de la Constitución

Política, para que se lea así:

"Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes

políticos que corresponden a los costarricenses mayores de dieciocho

años".

Ir al inicio de los resultados