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 Normativa >> Ley 3556 >> Fecha 25/10/1965 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 3556 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4º.- El inciso e) del artículo 153 del Código Electoral, se leerá así:

 

 

e) El que pretendiere votar o votare haciéndose pasar por otro, o presentando cédula con fotografía de persona distinta a la que corresponde en el Padrón Fotográfico.

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