Buscar:
 Normativa >> Ley 3556 >> Fecha 25/10/1965 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 3556 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

Artículo 5º.- Se les da nueva vigencia, en relación con las elecciones a celebrarse el 6 de febrero de 1966, a los artículos transitorios III de la Ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, y III de la Ley Nº 1594 de 7 de julio de 1953.

Ir al inicio de los resultados