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Artículo 6º.- En relación con las
mismas elecciones, no obstante lo dispuesto en los artículos 33, inciso k);
121, incisos h), o) y p); 123 y 124 del Código Electoral, Ley Nº 1536 de 10 de
diciembre de 1952, en relación con sacos o valijas electorales, habrá de
entenderse que se trata de un solo saco y valija electoral correspondiente a
cada Junta Receptora. Asimismo, no obstante lo dispuesto en los artículos 33,
inciso 1); 114, 115 y 118 ibídem en relación con urna o urnas electorales,
habrá de entenderse que se trata de una sola urna electoral correspondiente a
cada Junta Receptora, la que estará construida del material que para el caso
disponga el Tribunal Supremo de Elecciones.
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