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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 18/03/1968 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUBRIDAD PÚBLICA,

Considerando:

            1°.-Que las mayores facilidades de las actuales comunicaciones y el considerable aumento del turismo dan al transporte internacional de cadáveres un interés práctico que justifica el establecimiento  de normas sobre la materia.

            2°.-Que el transporte internacional de cadáveres debe simplificarse, para no aumentar los problemas de las familias con una tramitación complicada e innecesaria que parece olvidar los aspectos sentimentales y sociales que envuelven estos casos:

            3°.-Que la significación del procedimiento administrativo aplicable a las autorizaciones para el transporte internacional de cadáveres es posible si se tiene en cuenta que, contrariamente a una opinión arraigada, el cadáver no constituye un peligro sanitario, ni aun en los casos de muestre por enfermedad cuarentenable, ya que este carácter desaparece cuando se recurre a un embolsamiento  adecuado.

Por tanto:

DECRETAN:

            Artículo 1°.– Para el transporte internacional de cadáveres se requerirán los siguientes documentos:

a) Un certificado oficial de causa de defunción, expedido por el Registro Local de defunciones, u otra autoridad análoga.

b) Una declaración de persona autorizada a preparar el cadáver, en las que conste la forma y método en que llevó a cabo la preparación, certificada por autoridad competente.

c) Declaración jurada de que la urna mortuoria contiene solamente los restos de la persona fallecida.

d) Un permiso de tránsito en el que coste el nombre, apellido y edad del fallecido, espedido por la autoridad competente del lugar en que ocurrió el fallecimiento, o el de la sepultura en caso de que trate de restos mortales  exhumados.

e) El traslado del cadáver irá acompañado de copia de la documentación indicada en los apartados a), b), c) y d) y el ataúd irá identificado exteriormente mediante una placa inamovible o por cualquier otro medio en un lugar visible en que conste nombre, edad, sexo y lugar de destino final.

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