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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 18/03/1968 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 3
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Artículo 3
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            Artículo 3°.–Las disposiciones que regularán el traslado de cadáveres en los distintos medios de transportes son los siguientes:

            a) Por vía terrestre.

            El ataúd impermeable puede transportarse en un compartimiento de equipaje de un vagón de pasajeros.

            Cuando se trate de traslado por carretera el ataúd impermeable se transporta por preferencia en un furgón funerario cerrado, o en un camión o automóvil, siempre que se acomode en forma que evite el movimiento.

            b) Por vía aérea.

            El ataúd impermeable se puede transportar en el compartimiento de equipaje de un avión de pasajeros o en una aeronave de carga, pudiendo instalarse o en una aeronave de cargo, pudiendo instalarse en el féretro una válvula de seguridad, tomando precauciones para evitar el espacio de líquidos o gases nauseabundos.

            c) Por vía marítima.

            El ataúd impermeable, a fin de evitar el movimiento, se colocará dentro de una caja de madera u otro material, o se envolverá en una tela especialmente destinada a tal efecto.

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