Artículo 2°-El refugio será administrado por la Dirección
General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y
Minas, a través de la elaboración e ejecución de un
Plan de Manejo. Dicho Plan de manejo deberá contemplar entre otras cosas, la
aplicación de los conocimientos obtenidos mediante la investigación, con el fin
de que los recursos naturales puedan ser utilizados por el hombre; sin
menoscabo de la supervivencia de cualquiera de las especies de vida silvestre.
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