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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22764 >> Fecha 19/11/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22764 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-El refugio será administrado por la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, a través de la elaboración e ejecución de un Plan de Manejo. Dicho Plan de manejo deberá contemplar entre otras cosas, la aplicación de los conocimientos obtenidos mediante la investigación, con el fin de que los recursos naturales puedan ser utilizados por el hombre; sin menoscabo de la supervivencia de cualquiera de las especies de vida silvestre.

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