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ARTICULO 2
OBJETIVO
El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento
jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de
conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la
estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en
el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente
para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio
climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y
permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
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