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ARTICULO 3
PRINCIPIOS
Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la
Convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por
lo siguiente:
1.- Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de
las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de
conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus
respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países
desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir
el cambio climático y sus efectos adversos.
2.- Deberían tomarse plenamente en cuenta las necesidades específicas
y las circunstancias especiales de las Partes que son países en
desarrollo, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a
los efectos adversos del cambio climático, y las de aquellas Partes,
especialmente las Partes que son países en desarrollo, que tendrían que
soportar una carga anormal o desproporcionada en virtud de la Convención.
3.- Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever,
prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus
efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no
debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón
para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas
para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de
los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.
A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos
contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes,
sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar
todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio
climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes
interesadas.
4.- Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían
promoverlo. Las políticas y medidas para proteger el sistema climático
contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para
las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas
en los programas nacionales de desarrollo, tomando en cuenta que el
crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas
a hacer frente al cambio climático.
5.- Las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema
económico internacional abierto y propicio que condujera al crecimiento
económico y desarrollo sostenibles de todas las Partes, particularmente de
las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles de ese modo hacer
frente en mejor forma a los problemas del cambio climático. Las medidas
adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales,
no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o
injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional.
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