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 Normativa >> Ley 7414 >> Fecha 13/06/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7414 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3

PRINCIPIOS

Las Partes, en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la

Convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por

lo siguiente:

1.- Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de

las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de

conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus

respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países

desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir

el cambio climático y sus efectos adversos.

2.- Deberían tomarse plenamente en cuenta las necesidades específicas

y las circunstancias especiales de las Partes que son países en

desarrollo, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a

los efectos adversos del cambio climático, y las de aquellas Partes,

especialmente las Partes que son países en desarrollo, que tendrían que

soportar una carga anormal o desproporcionada en virtud de la Convención.

3.- Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever,

prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus

efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no

debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón

para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas

para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de

los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.

A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos

contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes,

sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar

todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio

climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes

interesadas.

4.- Las Partes tienen derecho al desarrollo sostenible y deberían

promoverlo. Las políticas y medidas para proteger el sistema climático

contra el cambio inducido por el ser humano deberían ser apropiadas para

las condiciones específicas de cada una de las Partes y estar integradas

en los programas nacionales de desarrollo, tomando en cuenta que el

crecimiento económico es esencial para la adopción de medidas encaminadas

a hacer frente al cambio climático.

5.- Las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema

económico internacional abierto y propicio que condujera al crecimiento

económico y desarrollo sostenibles de todas las Partes, particularmente de

las Partes que son países en desarrollo, permitiéndoles de ese modo hacer

frente en mejor forma a los problemas del cambio climático. Las medidas

adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales,

no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o

injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional.

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