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ARTICULO 4
COMPROMISOS
1.- Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades
comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades
nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus
circunstancias, deberán:
a) Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la
Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios
nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción
por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados
por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que
habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes.
b) Formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas
nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas
a mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las emisiones
antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los
gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal,
y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.
c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación
y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y
procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de
gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en
todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la
industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos.
d) Promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su
cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los
sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no
controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los
bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y
marinos.
e) Cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos del
cambio climático; desarrollar y elaborar planes apropiados e integrados
para la ordenación de las zonas costeras, los recursos hídricos y la
agricultura, y para la protección y rehabilitación de las zonas,
particularmente de Africa, afectadas por la sequía y la desertificación,
así como por las inundaciones.
f) Tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones
relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales,
económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por
ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel
nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la
economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los
proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio
climático o adaptarse a él.
g) Promover y apoyar con su cooperación la investigación científica,
tecnológica, técnica, socioeconómica y de otra índole, la observación
sistemática y el establecimiento de archivos de datos relativos al sistema
climático, con el propósito de facilitar la comprensión de las causas, los
efectos, la magnitud y la distribución cronológica del cambio climático,
y de las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias
de respuesta y de reducir o eliminar los elementos de incertidumbre que
aún subsisten al respecto.
h) Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto
y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico,
técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio
climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las
distintas estrategias de respuesta.
i) Promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación
y la sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular
la participación más amplia posible en ese proceso, incluida la de las
organizaciones no gubernamentales.
j) Comunicar a la Conferencia de las Partes la información relativa
a la aplicación, de conformidad con el artículo 12.
2.- Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes
incluidas en el anexo I se comprometen específicamente a lo que se
estipula a continuación:
a) Cada una de esas Partes adoptará políticas nacionales (1) y tomará las medidas correspondientes de mitigación del cambio climático, limitando
sus emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y protegiendo y
mejorando sus sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero. Esas
políticas y medidas demostrarán que los países desarrollados están tomando
la iniciativa en lo que respecta a modificar las tendencias a más largo
plazo de las emisiones antropógenas de manera acorde con el objetivo de la
presente Convención, reconociendo que el regreso antes de fines del
decenio actual a los niveles anteriores de emisiones antropógenas de
dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por
el Protocolo de Montreal contribuiría a tal modificación, y tomando en
cuenta las diferencias de puntos de partida y enfoques, estructuras
económicas y bases de recursos de esas Partes, la necesidad de mantener un
crecimiento económico fuerte y sostenible, las tecnologías disponibles y
otras circunstancias individuales, así como la necesidad de que cada una
de esas Partes contribuya de manera equitativa y apropiada a la acción
mundial para el logro de ese objetivo. Esas Partes podrán aplicar tales
políticas y medidas conjuntamente con otras Partes y podrán ayudar a otras
Partes a contribuir al objetivo de la Convención y, en particular, al
objetivo de este inciso.
(NOTA 1: Ello incluye las políticas y medidas adoptadas por las
organizaciones regionales de integración económica.)
b) A fin de promover el avance hacia ese fin, cada una de esas Partes
presentará, con arreglo al artículo 12, dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigor de la Convención para esa Parte y
periódicamente de allí en adelante, información detallada acerca de las
políticas y medidas a que se hace referencia en el inciso a) así como
acerca de las proyecciones resultantes con respecto a las emisiones
antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de
efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal para el
período a que se hace referencia en el inciso a), con el fin de volver
individual o conjuntamente a los niveles de 1990 esas emisiones
antropógenas de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no
controlados por el Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes
examinará esa información en su primer período de sesiones y de allí en
adelante en forma periódica, de conformidad con el artículo 7.
c) Para calcular las emisiones por las fuentes y la absorción por los
sumideros de gases de efecto invernadero a los fines del inciso b), se
tomarán en cuenta los conocimientos científicos más exactos de que se
disponga, entre ellos, los relativos a la capacidad efectiva de los
sumideros y a la respectiva contribución de esos gases al cambio
climático. La Conferencia de las Partes examinará y acordará las
metodologías que se habrán de utilizar para esos cálculos en su primer
período de sesiones y regularmente de allí en adelante.
d) La Conferencia de las Partes examinará, en su primer período de
sesiones, los incisos a) y b) para determinar si son adecuados. Ese examen
se llevará a cabo a la luz de las informaciones y evaluaciones científicas
más exactas de que se disponga sobre el cambio climático y sus
repercusiones, así como de la información técnica, social y económica
pertinente. Sobre la base de ese examen, la Conferencia de las Partes
adoptará medidas apropiadas, que podrán consistir en la aprobación de
enmiendas a los compromisos estipulados en los incisos a) y b). La
Conferencia de las Partes, en su primer período de sesiones, también
adoptará decisiones sobre criterios para la aplicación conjunta indicada
en el inciso a). Se realizará un segundo examen de los incisos a) y b) a
más tardar el 31 de diciembre de 1998, y luego otros a intervalos
regulares determinados por la Conferencia de las Partes, hasta que se
alcance el objetivo de la presente Convención.
e) Cada una de esas Partes:
i) Coordinará con las demás Partes indicadas, según proceda, los
correspondientes instrumentos económicos y administrativos elaborados para
conseguir el objetivo de la Convención; e
ii) Identificará y revisará periódicamente aquellas políticas y
prácticas propias que alienten a realizar actividades que produzcan
niveles de emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero, no
controlados por el Protocolo de Montreal, mayores de los que normalmente
se producirían.
f) La Conferencia de las Partes examinará, a más tardar el 31 de
diciembre de 1998, la información disponible con miras a adoptar
decisiones respecto de las enmiendas que corresponda introducir en la
lista de los anexos I y II, con aprobación de la Parte interesada.
g) Cualquiera de las Partes no incluidas en el anexo I podrá, en su
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en
cualquier momento de allí en adelante, notificar al Depositario su
intención de obligarse en virtud de los incisos a) y b) supra. El
Depositario informará de la notificación a los demás signatarios y Partes.
3.- Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes
desarrolladas que figuran en el anexo II, proporcionarán recursos
financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos
convenidos que efectúen las Partes que son países en desarrollo para
cumplir sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 12. También
proporcionarán los recursos financieros, entre ellos, recursos para la
transferencia de tecnología, que las Partes que son países en desarrollo
necesiten para satisfacer la totalidad de los gastos adicionales
convenidos resultantes de la aplicación de las medidas establecidas en el
párrafo 1 de este artículo y que se hayan acordado entre una Parte que es
país en desarrollo y la entidad internacional o las entidades
internacionales a que se refiere el artículo 11, de conformidad con ese
artículo. Al llevar a la práctica esos compromisos, se tomará en cuenta la
necesidad de que la corriente de fondos sea adecuada y previsible, y la
importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las Partes
que son países desarrollados.
4.- Las Partes que son países desarrollados, y las demás Partes
desarrolladas que figuran en el anexo II, también ayudarán a las Partes
que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos
adversos del cambio climático a hacer frente a los costos que entrañe su
adaptación a esos efectos adversos.
5.- Las Partes que son países en desarrollo y las demás Partes
desarrolladas que figuran en el anexo II tomarán todas las medidas
posibles para promover, facilitar y financiar, según proceda, la
transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ambientalmente
sanos, o el acceso a ellos, a otras Partes, especialmente las Partes que
son países en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las disposiciones de
la Convención. En este proceso, las Partes que son países desarrollados
apoyarán el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y tecnologías
endógenas de las Partes que son países en desarrollo. Otras Partes y
organizaciones que estén en condiciones de hacerlo podrán también
contribuir a facilitar la transferencia de dichas tecnologías.
6.- En el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud del
párrafo 2 la Conferencia de las Partes otorgará cierto grado de
flexibilidad a las Partes incluidas en el anexo I que están en proceso de
transición a una economía de mercado, a fin de aumentar la capacidad de
esas Partes de hacer frente al cambio climático, incluso en relación con
el nivel histórico de emisiones antropógenas de gases de efecto
invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal tomado como
referencia.
7.- La medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven
a la práctica efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención
dependerá de la manera en que las Partes que son países desarrollados
lleven a la práctica efectivamente sus compromisos relativos a los
recursos financieros y la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta que el desarrollo económico y social y la
erradicación de la pobreza son las prioridades primeras y esenciales de
las Partes que son países en desarrollo.
8.- Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere este
artículo, las Partes estudiarán a fondo las medidas que sea necesario
tomar en virtud de la Convención, inclusive medidas relacionadas con la
financiación, los seguros y la transferencia de tecnología, para atender
a las necesidades y preocupaciones específicas de las Partes que son
países en desarrollo derivadas de los efectos adversos del cambio
climático o del impacto de la aplicación de medidas de respuesta, en
especial de los países siguientes:
a) Los países insulares pequeños.
b) Los países con zonas costeras bajas.
c) Los países con zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura
forestal y zonas expuestas al deterioro forestal.
d) Los países con zonas propensas a los desastres naturales.
e) Los países con zonas expuestas a la sequía y a la desertificación.
f) Los países con zonas de alta contaminación atmosférica urbana.
g) Los países con zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los
ecosistemas montañosos.
h) Los países cuyas economías dependen en gran medida de los ingresos
generados por la producción, el procesamiento y la exportación de
combustibles fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de su
consumo.
i) Los países sin litoral y los países de tránsito.
Además, la Conferencia de las Partes puede tomar las medidas que
proceda en relación con este párrafo.
9.- Las Partes tomarán plenamente en cuenta las necesidades
específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados
al adoptar medidas con respecto a la financiación y a la transferencia de
tecnología.
10.- Al llevar a la práctica los compromisos dimanantes de la
Convención, las Partes tomarán en cuenta, de conformidad con el artículo
10, la situación de las Partes, en especial las Partes que son países en
desarrollo, cuyas economías sean vulnerables a los efectos adversos de las
medidas de respuesta a los cambios climáticos. Ello se aplica en especial
a las Partes cuyas economías dependan en gran medida de los ingresos
generados por la producción, el procesamiento y la exportación de
combustibles fósiles y productos asociados de energía intensiva, o de su
consumo, o del uso de combustibles fósiles cuya sustitución les ocasione
serias dificultades.
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