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ARTICULO 5
INVESTIGACION Y OBSERVACION SISTEMATICA
Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso g)
del párrafo 1 del artículo 4 las Partes:
a) Apoyarán y desarrollarán aún más, según proceda, los programas y
redes u organizaciones internacionales e intergubernamentales, que tengan
por objeto definir, realizar, evaluar o financiar actividades de
investigación, recopilación de datos y observación sistemática, tomando en
cuenta la necesidad de minimizar la duplicación de esfuerzos.
b) Apoyarán los esfuerzos internacionales e intergubernamentales para
reforzar la observación sistemática y la capacidad y los medios nacionales
de investigación científica y técnica, particularmente en los países en
desarrollo, y para promover el acceso a los datos obtenidos de zonas
situadas fuera de la jurisdicción nacional, así como el intercambio y el
análisis de esos datos. Y
c) Tomarán en cuenta las necesidades y preocupaciones particulares de
los países en desarrollo y cooperarán con el fin de mejorar sus medios y
capacidades endógenas para participar en los esfuerzos a que se hace
referencia en los apartados a) y b).
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