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 Normativa >> Ley 7414 >> Fecha 13/06/1994 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7414 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10

ORGANO SUBSIDIARIO DE EJECUCION

1.- Por la presente se establece un órgano subsidiario de ejecución

encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes en la evaluación y el

examen del cumplimiento efectivo de la Convención. Este órgano estará

abierto a la participación de todas las Partes y estará integrado por

representantes gubernamentales que sean expertos en cuestiones

relacionadas con el cambio climático. Presentará regularmente informes a

la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.

2.- Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, este órgano:

a) Examinará la información transmitida de conformidad con el párrafo

1 del artículo 12, a fin de evaluar en su conjunto los efectos agregados

de las medidas adoptadas por las Partes a la luz de las evaluaciones

científicas más recientes relativas al cambio climático.

b) Examinará la información transmitida de conformidad con el párrafo

2 del artículo 12, a fin de ayudar a la Conferencia de las Partes en la

realización de los exámenes estipulados en el inciso d) del párrafo 2 del

artículo 4. Y

c) Ayudará a la Conferencia de las Partes, según proceda, en la

preparación y aplicación de sus decisiones.

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