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ARTICULO 10
ORGANO SUBSIDIARIO DE EJECUCION
1.- Por la presente se establece un órgano subsidiario de ejecución
encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes en la evaluación y el
examen del cumplimiento efectivo de la Convención. Este órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y estará integrado por
representantes gubernamentales que sean expertos en cuestiones
relacionadas con el cambio climático. Presentará regularmente informes a
la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor.
2.- Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, este órgano:
a) Examinará la información transmitida de conformidad con el párrafo
1 del artículo 12, a fin de evaluar en su conjunto los efectos agregados
de las medidas adoptadas por las Partes a la luz de las evaluaciones
científicas más recientes relativas al cambio climático.
b) Examinará la información transmitida de conformidad con el párrafo
2 del artículo 12, a fin de ayudar a la Conferencia de las Partes en la
realización de los exámenes estipulados en el inciso d) del párrafo 2 del
artículo 4. Y
c) Ayudará a la Conferencia de las Partes, según proceda, en la
preparación y aplicación de sus decisiones.
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