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ARTICULO 13
RESOLUCION DE CUESTIONES RELACIONADAS CON
LA APLICACION DE LA CONVENCION
En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes
considerará el establecimiento de un mecanismo consultivo multilateral, al
que podrán recurrir las Partes, si así lo solicitan, para la resolución de
cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.
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