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ARTICULO 18
DERECHO DE VOTO
1.- Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, cada Parte
en la Convención tendrá un voto.
2.- Las organizaciones regionales de integración económica, en los
asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de
votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la
Convención. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si
cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.
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