22
ARTICULO 22
RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION
O ADHESION
1.- La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión de los Estados y de las organizaciones regionales de
integración económica. Quedará abierta a la adhesión a partir del día
siguiente a aquél en que la Convención quede cerrada a la firma. Los
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se
depositarán en poder del Depositario.
2.- Las organizaciones regionales de integración económica que pasen
a ser Partes en la Convención sin que ninguno de sus Estados miembros lo
sea quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud
de la Convención. En el caso de las organizaciones que tengan uno o más
Estados miembros que sean Partes en la Convención, la organización y sus
Estados miembros determinarán su respectiva responsabilidad por el
cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud de la
Convención. En esos casos, la organización y los Estados miembros no
podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por la Convención.
3.- Las organizaciones regionales de integración económica expresarán
en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el
alcance de su competencia con respecto a cuestiones regidas por la
Convención. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier
modificación sustancial en el alcance de su competencia al Depositario, el
cual a su vez la comunicará a las Partes.
|