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 Normativa >> Ley 7414 >> Fecha 13/06/1994 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7414 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTICULO 22

RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION

O ADHESION

1.- La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación,

aprobación o adhesión de los Estados y de las organizaciones regionales de

integración económica. Quedará abierta a la adhesión a partir del día

siguiente a aquél en que la Convención quede cerrada a la firma. Los

instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se

depositarán en poder del Depositario.

2.- Las organizaciones regionales de integración económica que pasen

a ser Partes en la Convención sin que ninguno de sus Estados miembros lo

sea quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud

de la Convención. En el caso de las organizaciones que tengan uno o más

Estados miembros que sean Partes en la Convención, la organización y sus

Estados miembros determinarán su respectiva responsabilidad por el

cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud de la

Convención. En esos casos, la organización y los Estados miembros no

podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por la Convención.

3.- Las organizaciones regionales de integración económica expresarán

en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el

alcance de su competencia con respecto a cuestiones regidas por la

Convención. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier

modificación sustancial en el alcance de su competencia al Depositario, el

cual a su vez la comunicará a las Partes.

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