N°
4826-P-A
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
De
conformidad con las facultades que les confiere el artículo 140 de
la Constitución Política
y
la Ley
de Planificación Nacional y Política Económica N° 5525 de 2 de mayo de
1974,
Considerando:
1°—Que
el país afronta dificultades de abastecimiento de granos básicos.
2°—Que
para solucionar este problema el Gobierno de
la República
ha elaborado un Programa Nacional de Granos Básicos, al cual ha asignado la más
prioridad.
3°
Que es necesario aunar esfuerzos y coordinar la acción de las diferentes
entidades del Estado con el objeto de que el citado Programa alcance las metas
propuestas.
4°
Que los mecanismos de coordinación y ejecución del Programa, deben enmarcarse
en
la Ley
de Planificación Nacional.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°—Se establece un Comité Directivo del Programa Nacional de Granos Básicos,
integrado por los siguientes funcionarios:
a)
El Ministro de
la Presidencia
, quien lo presidirá;
b)
El Ministro de. Agricultura, y Ganadería;
c)
El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;
d)
El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción; y
e)
El Director de
la Oficina
de Planificación' Nacional y Política Económica;
Las
funciones del Comité Directivo son:
a)
Orientar la ejecución del Programa en sus distintas etapas;
b)
Coordinar y orientar la acción de las instituciones comprometidas en el
programa y
c)
Aprobar los ajustes en el Programa: que se justifiquen con base en las
evaluaciones que se efectúen periódicamente.
El Director Ejecutivo del Programa Nacional de
Granos Básicos al que se refiere el artículo 4° de este decreto, actuará como
Secretario del Comité Directivo.
|