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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4826 >> Fecha 08/05/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 4826 - Articulo 1
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N° 4826-P-A

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

De conformidad con las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política y la Ley de Planificación Nacional y Política Económica N° 5525 de 2 de mayo de 1974,

Considerando:

1°—Que el país afronta dificultades de abastecimiento de granos básicos.

2°—Que para solucionar este problema el Gobierno de la República ha elaborado un Programa Nacional de Granos Básicos, al cual ha asignado la más prioridad.

3° Que es necesario aunar esfuerzos y coordinar la acción de las diferentes entidades del Estado con el objeto de que el citado Programa alcance las metas propuestas.

4° Que los mecanismos de coordinación y ejecución del Programa, deben enmarcarse en la Ley de Planificación Nacional.

            Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Se establece un Comité Directivo del Programa Nacional de Granos Básicos, integrado por los siguientes funcionarios:                 

a) El Ministro de la Presidencia , quien lo presidirá;              

b) El Ministro de. Agricultura, y Ganadería;

c) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;

d) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción; y

e) El Director de la Oficina de Planificación' Nacional y Política Económica;

Las funciones del Comité Directivo son:

a) Orientar la ejecución del Programa en sus distintas etapas;

b) Coordinar y orientar la acción de las instituciones comprometidas en el programa y     

c) Aprobar los ajustes en el Programa: que se justifiquen con base en las evaluaciones que se efectúen periódicamente.

            El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Granos Básicos al que se refiere el artículo 4° de este decreto, actuará  como Secretario del Comité Directivo.

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