Artículo
2°—-Se establece un Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Granos Básicos,
el cual actuará de conformidad con lineamientos que establezca el Comité
Directivo y tendrá las siguientes funciones:
a)
Supervisar, en el ámbito nacional, la ejecución del Programa;
b)
Evaluar el desarrollo y la ejecución del Programa;
c)
Revisar los objetivos y metas de los distintos proyectos de acuerdo con el
desarrollo del Programa
d)
Sugerir al Comité Directivo; y al Director Ejecutivo las medidas de política y
de coordinación institucional que se requieran para la buena marcha del
Programa; y
e)
Realizar cualquier otra función o tarea que le encomiende el Comité Directivo.
El
Comité Ejecutivo estará integrado por:
a)
El Viceministro de
Operaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá,
b)
Los Gerentes de los Bancos
Comerciales del Sistema Bancario Nacional,
c)
El Gerente de Fomento del
Consejo Nacional de Producción; y
d)
El Director Ejecutivo del
Programa Nacional de Granos Básicos, quien será su Secretario.
El
Comité Ejecutivo podrá formar en el ámbito nacional, regional o local, las
comisiones, comités y grupos de trabajo que estime necesarios para el adecuado
y oportuno desarrollo del programa.
Estos
se integrarán con delegados del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del
Consejo Nacional de Producción, del Sistema Bancario Nacional y de cualquier
otra institución, según lo requieran las circunstancias.
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