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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4826 >> Fecha 08/05/1975 >> Articulo 2
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<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 4826 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—-Se establece un Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Granos Básicos, el cual actuará de conformidad con lineamientos que establezca el Comité Directivo y tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar, en el ámbito nacional, la ejecución del Programa;

b) Evaluar el desarrollo y la ejecución del Programa;

c) Revisar los objetivos y metas de los distintos proyectos de acuerdo con el desarrollo del Programa

d) Sugerir al Comité Directivo; y al Director Ejecutivo las medidas de política y de coordinación institucional que se requieran para la buena marcha del Programa; y

e) Realizar cualquier otra función o tarea que le encomiende el Comité Directivo.

El Comité Ejecutivo estará integrado por:

a)       El Viceministro de Operaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá,

b)       Los Gerentes de los Bancos Comerciales del Sistema Bancario Nacional,

c)       El Gerente de Fomento del Consejo Nacional de Producción; y

d)       El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Granos Básicos, quien será su Secretario.

El Comité Ejecutivo podrá formar en el ámbito nacional, regional o local, las comisiones, comités y grupos de trabajo que estime necesarios para el adecuado y oportuno desarrollo del programa.

Estos se integrarán con delegados del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Consejo Nacional de Producción, del Sistema Bancario Nacional y de cualquier otra institución, según lo requieran las circunstancias.

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