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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4826 >> Fecha 08/05/1975 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7
Normativa - Decreto Ejecutivo 4826 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.         

Dado en la Casa Presidencial.— San José, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco.       

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