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 Normativa >> Ley 7531 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7531 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO 3.- Reformas.  

Se reforman la siguientes disposiciones:    

a) El encabezado del Título II, el párrafo primero del artículo 27,  los párrafos primero y tercero del artículo 28 y los párrafos primero y  cuarto del artículo 29 de la Ley de Impuesto sobre la renta, No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, cuyos textos dirán:  

 

"TITULO II

 

Del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión."  

"Artículo 27.- Ingresos afectos.  

A las personas físicas con domicilio en el país se les aplicará,  calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas que se detallan a continuación y cuya fuente  sea el trabajo personal dependiente, la jubilación o la pensión."  

"Artículo 28.-  Escala de tarifas.

 

El empleador o patrono, aplicará y retendrá el impuesto establecido  en el artículo anterior, sobre la renta total percibida mensualmente por    el trabajador, en los casos de los incisos a), b) y c) del artículo  anterior y el Ministerio de Hacienda, en el caso del inciso ch) del mismo artículo, de acuerdo con la siguiente escala progresiva de tarifas: (...)

(...) El impuesto establecido en este artículo, que afecte a las personas que solamente obtengan ingresos por su trabajo personal  dependiente o por concepto de jubilación o pensión, tendrá carácter de  único, respecto de las cantidades a las cuales se aplique. (...)"  

 

"Artículo 29.- Una vez calculado el impuesto, los contribuyentes tendrán  derecho a deducir de él, a título de crédito, los siguientes rubros: (...)

 

(...) Para tener derecho a los créditos del impuesto establecido en  este artículo, los contribuyentes tendrán que demostrar a su patrono o  empleador o al Estado, la existencia de cualesquiera de las circunstancias  señaladas como requisito para incluir a sus hijos o lo relativo al estado civil, según se disponga en el Reglamento de esta ley (...)"   B) Se adiciona el inciso d) al artículo 27 de la Ley de Impuesto  sobre la renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas, cuyo texto dirá:  

 

"Artículo 27.-  

(...)  

d) Jubilaciones y pensiones."

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