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 Normativa >> Ley 7531 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7531 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.-

Vigencia. Rige a partir de su publicación.    

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

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