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 Normativa >> Ley 6820 >> Fecha 03/11/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6820 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Modifícase el inciso a) del artículo 6º, que dirá así:

"a) En la importación o internación de mercancías, en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, respectivamente."

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