CAPITULO II
De la visita general
Artículo 6°Del número de visitantes por persona privada de
libertad.
Por razones de seguridad de los visitantes y de la población
penitenciaria, toda persona privada de libertad tiene derecho a ser visitada por un
número máximo de tres personas mayores de edad y por las personas menores de edad
autorizadas por la institución según los procedimientos estipulados en este reglamento,
por cada día de visita.
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