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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 6
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CAPITULO II

De la visita general

Artículo 6°—Del número de visitantes por persona privada de libertad.

Por razones de seguridad de los visitantes y de la población penitenciaria, toda persona privada de libertad tiene derecho a ser visitada por un número máximo de tres personas mayores de edad y por las personas menores de edad autorizadas por la institución según los procedimientos estipulados en este reglamento, por cada día de visita.

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