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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°—Del estudio de los casos para ingreso al Centro en calidad de visitante.

La oficina que atienda los asuntos comunitarios del Centro, al realizar el estudio social respectivo, dará prioridad para ingresar en calidad de visitante al Centro a las siguientes personas:

a) A los integrantes del grupo familiar de la persona privada de libertad.

b) A aquellas personas que sin tener nexo familiar con la persona privada de libertad, constituyan un recurso externo de apoyo.

c) A los integrantes de programas de voluntariado que de previo hayan puesto en conocimiento de la Dirección del Centro, sus objetivos y labor a desarrollar.

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