Artículo 8°Del estudio de los casos para ingreso al Centro
en calidad de visitante.
La oficina que atienda los asuntos comunitarios del Centro, al realizar
el estudio social respectivo, dará prioridad para ingresar en calidad de visitante al
Centro a las siguientes personas:
a) A los integrantes del grupo familiar de la persona privada de
libertad.
b) A aquellas personas que sin tener nexo familiar con la persona
privada de libertad, constituyan un recurso externo de apoyo.
c) A los integrantes de programas de voluntariado que de previo hayan
puesto en conocimiento de la Dirección del Centro, sus objetivos y labor a desarrollar.
|