Artículo 9°Del Registro de Visitantes.
En cada Centro se Contará con un Registro de Visitantes que elaborará
la oficina que atienda los asuntos comunitarios, en estrecha coordinación con la
Dirección del Centro.
El Registro de Visitantes contendrá como mínimo, todos los nombres y
números de cédula de cada uno de los visitantes e indicación de la persona privada de
libertad a la que ingresan a visitar.
Los puestos de ingreso de los Centros contarán con una copia
actualizada del Registro de Visitantes para ejercer el control respectivo.
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