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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10°—De los requisitos que deben cumplirse para que una persona ingrese al Centro en calidad de visitante.

Para efectos de ingreso en calidad de visitante a un Centro del Sistema Penitenciario Nacional, la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro de Visitantes.

b) Presentar la cédula de identidad, pasaporte en caso de extranjeros o de no contar el interesado con tales documentos, cualquier otro con fotografía que demuestre la identidad.

c) En caso de menores de edad, deben portar el carné vigente extendido por la Administración Penitenciaria y ser acompañados por su madre, padre o encargado.

d) No encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias tóxicas.

e) Vestir apropiadamente.

f) Cumplir con las disposiciones jurídicas relacionadas con la requisa.

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