Artículo 10°De los requisitos que deben cumplirse para que
una persona ingrese al Centro en calidad de visitante.
Para efectos de ingreso en calidad de visitante a un Centro del Sistema
Penitenciario Nacional, la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro de Visitantes.
b) Presentar la cédula de identidad, pasaporte en caso de extranjeros
o de no contar el interesado con tales documentos, cualquier otro con fotografía que
demuestre la identidad.
c) En caso de menores de edad, deben portar el carné vigente extendido
por la Administración Penitenciaria y ser acompañados por su madre, padre o encargado.
d) No encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias
tóxicas.
e) Vestir apropiadamente.
f) Cumplir con las disposiciones jurídicas relacionadas con la
requisa.
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