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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14.—De los horarios y duración de la visita. Cada uno de los Centros Penitenciarios debe garantizar la recepción de la visita general al menos una vez por semana, por un periodo no inferior a las tres horas semanales, salvo en aquellos casos en que por seguridad de los visitantes y de la población penitenciaria, sea necesario determinar un horario de visita diferente al indicado, lo cual será definido por el Director del Centro respectivo.

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