Artículo 14.De los horarios y duración de la visita. Cada
uno de los Centros Penitenciarios debe garantizar la recepción de la visita general al
menos una vez por semana, por un periodo no inferior a las tres horas semanales, salvo en
aquellos casos en que por seguridad de los visitantes y de la población penitenciaria,
sea necesario determinar un horario de visita diferente al indicado, lo cual será
definido por el Director del Centro respectivo.
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