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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 25
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CAPITULO V

De la suspensión de la visita

         Artículo 25. —De la suspensión de la visita. La Dirección del Centro suspenderá la realización de la visita, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

        La Dirección del Centro suspenderá la realización de la visita, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

        a) Cuando el visitante atente contra el derecho a la vida, a la integridad física o psicológica de la persona privada de libertad que se visita, de otras personas privadas de libertad, de otros visitantes o de los funcionarios de la institución.

        b) Cuando la persona privada de libertad atente contra el derecho a la vida, a la integridad física o psicológica del visitante.

        c) Por motivos de seguridad institucional.

        d) Cuando la persona privada de libertad o el visitante incumplan las disposiciones contenidas en el presente reglamento o demás normativa relacionada con la materia.

        e) Cuando se detecte el ingreso de objetos y/o sustancias prohibidas, en el proceso de la recepción de la visita, establecidos en el artículo 29 y 30 del Reglamento de Requisa a Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional.

(Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37275 del 3 de agosto del 2012)

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