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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23.—De la visita de estudiantes universitarios.

Los estudiantes universitarios que presten sus servicios como requisito académico obligatorio, o realicen investigaciones académicas, previa aprobación de la Dirección del Centro, contarán con un programa de visita especial cuyo horario no podrá coincidir con el asignado para visita general, salvo que resulte indispensable para sus fines, y deberán someterse a las disposiciones contempladas en este reglamento y demás normativa relacionada con la materia.

Esta visita no estará limitada por el tiempo establecido en el artículo 16.

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