Artículo 23.De la visita de estudiantes universitarios.
Los estudiantes universitarios que presten sus servicios como requisito
académico obligatorio, o realicen investigaciones académicas, previa aprobación de la
Dirección del Centro, contarán con un programa de visita especial cuyo horario no podrá
coincidir con el asignado para visita general, salvo que resulte indispensable para sus
fines, y deberán someterse a las disposiciones contempladas en este reglamento y demás
normativa relacionada con la materia.
Esta visita no estará limitada por el tiempo establecido en el
artículo 16.
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