Artículo 5°Deberes de la Administración Penitenciaria.
La Administración Penitenciaria debe propiciar la existencia de
condiciones adecuadas, para la visita en los establecimientos penitenciarios.
Es obligación de la Administración Penitenciaria, informar mediante
instrumentos que sean de fácil acceso y comprensión a la población penal y a los
visitantes, las disposiciones que regulan la materia.
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