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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5°—Deberes de la Administración Penitenciaria.

La Administración Penitenciaria debe propiciar la existencia de condiciones adecuadas, para la visita en los establecimientos penitenciarios.

Es obligación de la Administración Penitenciaria, informar mediante instrumentos que sean de fácil acceso y comprensión a la población penal y a los visitantes, las disposiciones que regulan la materia.

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