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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17.—De los profesionales que ejercen liberalmente la profesión y los funcionarios públicos.

Los profesionales que ejercen liberalmente la profesión, en tanto se encuentren prestando sus servicios a una o varias personas privadas de libertad y los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y competencia, podrán visitar los Centros del Sistema Penitenciario Nacional, dentro del horario establecido por el Director del Centro, debiendo acreditar su condición mediante la presentación del carné vigente expedido por el Colegio Profesional al que están incorporados o por la Institución para la que prestan sus servicios, según sea el caso.

Tanto los profesionales como los funcionarios públicos que visiten el Centro, deben respetar las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y demás normativa vigente que regula la materia que les son aplicables.

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