Artículo 17.De los profesionales que ejercen liberalmente la
profesión y los funcionarios públicos.
Los profesionales que ejercen liberalmente
la profesión, en tanto se encuentren prestando sus servicios a una o varias personas
privadas de libertad y los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y
competencia, podrán visitar los Centros del Sistema Penitenciario Nacional, dentro del
horario establecido por el Director del Centro, debiendo acreditar su condición mediante
la presentación del carné vigente expedido por el Colegio Profesional al que están
incorporados o por la Institución para la que prestan sus servicios, según sea el caso.
Tanto los profesionales como los
funcionarios públicos que visiten el Centro, deben respetar las disposiciones
contempladas en el presente Reglamento y demás normativa vigente que regula la materia
que les son aplicables.
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