Artículo 18.De la visita de Agentes Diplomáticos y Agentes
Consulares.
Los Diplomáticos Jefes de Misión y los Cónsules Generales en
ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar en cualquier momento a los
privados de libertad, dentro del horario establecido, acreditando su condición mediante
la presentación del respectivo carné de identidad extendido por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
Los agentes diplomáticos y los agentes consulares que no sean Jefes de
Misión y se encuentren en ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar en
cualquier momento a los privados de libertad, dentro del horario establecido, siempre que
además del carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de Costa Rica, presenten formal autorización suscrita por el Jefe de la Misión
respectiva. Los agentes diplomáticos y los agentes consulares que visiten el Centro,
deben respetar las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y demás normativa
vigente que regula la materia que les son aplicables.
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