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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.—De la visita de Agentes Diplomáticos y Agentes Consulares.

Los Diplomáticos Jefes de Misión y los Cónsules Generales en ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar en cualquier momento a los privados de libertad, dentro del horario establecido, acreditando su condición mediante la presentación del respectivo carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Los agentes diplomáticos y los agentes consulares que no sean Jefes de Misión y se encuentren en ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar en cualquier momento a los privados de libertad, dentro del horario establecido, siempre que además del carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, presenten formal autorización suscrita por el Jefe de la Misión respectiva. Los agentes diplomáticos y los agentes consulares que visiten el Centro, deben respetar las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y demás normativa vigente que regula la materia que les son aplicables.

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