Artículo 19.De la visita de representantes de organismos
internacionales.
Los representantes de organismos internacionales que velen por la
protección de los derechos humanos, en tanto actúen en ejercicio de funciones propias
del cargo que ostentan, podrán visitar sin restricción de horario a la población
privada de libertad, para lo que deben acreditar su condición mediante la presentación
del carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
Costa Rica.
Los representantes de organismos internacionales que velen por la
protección de los derechos humanos y que visiten el Centro sin restricción de horario,
deben respetar las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y demás normativa
vigente que regula la materia que les son aplicables.
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