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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19.—De la visita de representantes de organismos internacionales.

Los representantes de organismos internacionales que velen por la protección de los derechos humanos, en tanto actúen en ejercicio de funciones propias del cargo que ostentan, podrán visitar sin restricción de horario a la población privada de libertad, para lo que deben acreditar su condición mediante la presentación del carné de identidad extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Los representantes de organismos internacionales que velen por la protección de los derechos humanos y que visiten el Centro sin restricción de horario, deben respetar las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y demás normativa vigente que regula la materia que les son aplicables.

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