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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20.—De la Visita de Grupos de Voluntariado.

La Dirección del Centro, previo estudio del caso, podrá autorizar un programa de visitas especiales a grupos religiosos, estudiantiles, de bienestar social u otras agrupaciones con finalidades semejantes.

En caso de que el Grupo de Voluntariado este autorizado para realizar visitas periódicas por requerirlo su programa, se les extenderá a cada uno de sus miembros un carné especial por parte de la oficina que atiende los asuntos comunitarios del Centro, carné que deberá firmarse por el responsable de aquella oficina y por el Director del Centro.

La Dirección del Centro deberá informar a la Dirección General de Adaptación Social sobre los permisos que otorgue a los grupos que se describen en este artículo.

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