Artículo 20.De la Visita de Grupos de Voluntariado.
La Dirección del Centro, previo estudio del caso, podrá autorizar un
programa de visitas especiales a grupos religiosos, estudiantiles, de bienestar social u
otras agrupaciones con finalidades semejantes.
En caso de que el Grupo de Voluntariado este autorizado para realizar
visitas periódicas por requerirlo su programa, se les extenderá a cada uno de sus
miembros un carné especial por parte de la oficina que atiende los asuntos comunitarios
del Centro, carné que deberá firmarse por el responsable de aquella oficina y por el
Director del Centro.
La Dirección del Centro deberá informar a la Dirección General de
Adaptación Social sobre los permisos que otorgue a los grupos que se describen en este
artículo.
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