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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21.—De las obligaciones de los Grupos de Voluntariados.

Todos los miembros de los Grupos de Voluntariados deberán devolver a la Dirección del Centro, el carné extendido por ella, al retirarse del grupo o cuando éste haya concluido su programación. El coordinador o presidente del grupo de Voluntariado será el encargado de velar por el cumplimiento de esta disposición.

Los miembros de los grupos de voluntariado, deben respetar las disposiciones de este reglamento y demás normativa concordante.

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