Artículo 30.De los recursos contra las resoluciones de la
Dirección del Centro que suspenden la visita.
Contra las resoluciones de la Dirección del Centro que acuerden
suspender ó mantener la suspensión del ingreso de una persona en calidad de visitante al
Centro, podrán interponerse los Recursos de Revocatoria y de Apelación ante el Instituto
Nacional de Criminología, dentro de los tres días posteriores a la notificación.
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