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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30.—De los recursos contra las resoluciones de la Dirección del Centro que suspenden la visita.

Contra las resoluciones de la Dirección del Centro que acuerden suspender ó mantener la suspensión del ingreso de una persona en calidad de visitante al Centro, podrán interponerse los Recursos de Revocatoria y de Apelación ante el Instituto Nacional de Criminología, dentro de los tres días posteriores a la notificación.

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