Artículo 31.Transitorio Único:
Para el debido cumplimiento de lo estipulado en los artículos 7 y 11
de este Reglamento, la Dirección General de Adaptación Social, a través de la oficina
encargada de los asuntos comunitarios en los Centros Penitenciarios, contará con el plazo
de hasta tres meses.
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