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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25881 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25881 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31.—Transitorio Único:

Para el debido cumplimiento de lo estipulado en los artículos 7 y 11 de este Reglamento, la Dirección General de Adaptación Social, a través de la oficina encargada de los asuntos comunitarios en los Centros Penitenciarios, contará con el plazo de hasta tres meses.

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