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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26449 >> Fecha 24/10/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26449 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

 

N° 26449-S

 

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

 

    En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 337, 338, 340,,341, 342, 367 y 368 de la Ley General de Salud.

 

Considerando:

 

    I.—Que mediante decreto ejecutivo N° 24824-S de 29 de noviembre de 1995, publicado en “La Gaceta” N° 243 del 22 de diciembre de 1995, el Poder Ejecutivo decretó la prohibición de importar toda clase y tipo de llantas usadas.

    II.—Que contraviniendo el espíritu de estas disposiciones se ha venido permitiendo la importación de llantas reencauchadas, por lo que se hace necesario y oportuno aclarar los alcances de la citada prohibición. Por tanto,

 

DECRETAN:

     Artículo 1°—Se reforma el artículo 1 del decreto N° 24824-S del 29 de noviembre de 1995, publicado en “La Gaceta” N° 243 del 22 de diciembre de 1995, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“Artículo 1°—Se prohíbe la importación de toda clase y tipo de llantas usadas, incluyendo las llantas reencauchadas.”

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