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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26449 >> Fecha 24/10/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26449 - Articulo 2
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Artículo 2
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    Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

 

    Dado en la Presidencia de la República.—San José,. a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

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