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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13663 >> Fecha 02/06/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 13663 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 13663-OP-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

En uso de las facultades conferidas en los art¡culos 140

incisos 3)

y 18) de la Constituci¢n Pol¡tica, y el 6§ de la Ley de

Planificaci¢n

Nacional n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974, y

Considerando:

1§.- Que es una necesidad imperiosa que el Poder Ejecutivo

cuente con

una unidad especializada en la realizaci¢n de estudios tendientes

a

mejorar y actualizar la legislaci¢n que regula el sector p£blico

del

pa¡s.

2§.- Que para lograr dicho objetivo se hace necesario crear una

unidad

especial que no signifique una mayor burocracia, para lo cual se

considera aconsejable que se ubique en la Oficina de

Planificaci¢n

Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.- Cr‚ase la Unidad Nacional de Estudios

Jur¡dicos, como

una dependencia de la Oficina de Planificaci¢n Nacional y

Pol¡tica

Econ¢mica.

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