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Artículo 2º- Modifícanse los tramos de renta imponible señalados en
el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092
del 21 de abril de 1988 y sus reformas, de la siguiente manera:
i) Las rentas de hasta ¢ 580.000,00 anuales, no estarán sujetas
al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢ 580.000,00 anuales y hasta ¢ 868.000,00
anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢ 868.000,00 anuales y hasta ¢
1.448.000,00 anuales se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢ 1.448.000,00 anuales y hasta ¢
2.902.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢ 2.902.000,00 anuales se pagará el
veinticinco por ciento (25%).
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